martes, 20 de marzo de 2012

SALIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

Las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad en Chile son un sistema establecido en la Ley Nº 18.216, sobre Medidas Alternativas para el Cumplimiento de Penas Restrictivas o Privativas de Libertad, que permite a los tribunales suspender la ejecución de penas privativas o restrictivas de libertad al momento de imponerlas, cumpliendo ciertos requisitos.
La Ley Nº 18.216, sobre las Medidas Alternativas para el Cumplimiento de Penas Restrictivas o Privativas de Libertad contempla las siguientes medidas:
  • Remisión condicional de la pena.
  • Libertad Vigilada.
  • Reclusión Nocturna.
Remisión Condicional de la Pena
El artículo 3 de la ley establece que la remisión condicional de la pena "consiste en la suspensión de su cumplimiento y en la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante un lapso de tiempo".

Libertad Vigilada

El artículo 14 de la ley se establece que esta medida consiste en "someter al reo a un régimen de libertad a prueba que tendera a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado", por un mínimo de tres años y un máximo de seis.

Reclusión Nocturna

Según el artículo 7 de la ley esta medida consiste "en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente".

LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Constitucion Politica de la Republica de Chile 1980
Art. 19
La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni aut oridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia;
5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;
6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones ;
7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República , trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá , por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas;
d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público.
Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito;
e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9 °, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple ;
f) En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas;
h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales, e
i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
9º.- El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;
10º.- El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;
11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;
12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica;
13º.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;
14º.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;
15º.- El derecho de asociarse sin permiso previo.
Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.
Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.  Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.
La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.
Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.
Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de reincidencia;
16º.- La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;
17º.- La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;
18º.- El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;
19º.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
as organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.
La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;
20º.- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.
Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo;
21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;
22º.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;
23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;
24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación , la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ello s ; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.
El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.
La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.
Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;
25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior, y
26º.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

EL PAPEL DE LA FAMILIA EN NUESTRA COMUNIDAD

La familia, mas allá de ser un grupo de personas que viven juntos, es un pequeño laboratorio donde los hijos aprenden y ensayan formas de comportamiento que más adelante llevarán a la práctica fuera del hogar. ¿Cómo es posible esto? Es dentro de la familia donde se promueven valores, creencias, donde se refuerzan conductas y se impulsan actitudes y hábitos en los niños y jóvenes.

Educación para la vida
Las formas de convivencia dentro del núcleo familiar cobran una gran importancia y pueden reflejarse en la manera en que nuestros hijos se relacionarán más tarde con otros, puesto que  las conductas aquí aprendidas servirán de base para sus futuros procesos de socialización fuera del hogar.
Así como las escuelas brindan educación académica, las familias educan para la vida; en este caso, los educadores suelen ser los cuidadores: padres, abuelos, tíos, hermanos, tutores, vecinos, guarderías, etcétera.

El ejemplo arrastra
Una de las formas más utilizadas y de mayor influencia en el aprendizaje es “el ejemplo”, el cual suele provenir de un modelo cercano que, al realizar una conducta resuelve una necesidad. Así pues: padres que al gritar imponen su voluntad, hermanos mayores que al llorar obtienen lo que quieren, mentiras piadosas para resolver problemas, palabras obscenas, etcétera; son ejemplos cotidianos en una gran cantidad de familias. Usted se preguntará ¿por qué se aprende más de los ejemplos negativos que de los buenos?
Podemos explicarlo del siguiente modo: las consecuencias que se obtienen por una conducta adaptativa como la honestidad implican valor, esfuerzo y se premian, muchas veces a futuro, pues “cada quien cosecha lo que siembra”. Sin embargo, la cosecha a veces es a mediano o largo plazo, o en la peor situación, no se obtiene consecuencia buena al fin y al cabo ¿Por qué felicitarlo por decir la verdad… si es obligación de buen cristiano?

Está claro el papel de cada uno
En cambio, las conductas desadaptativas, como golpear, insultar, mentir, robar, constituyen para muchos el camino fácil, pues evitan esforzarse al permitir desahogarse, evadir el regaño, u obtener dinero fácil; por todo ello, al satisfacer de manera inmediata, aunque se trate de conductas altamente destructivas, al traer consecuencias inmediatas recompensantes se fijan en nuestro repertorio y luego se realizan en automático. En este caso vale la pena considerar que las consecuencias de actos como éstos, tarde o temprano, nos traerán grandes problemas, por lo que vale la pena reflexionar sobre qué es lo que realmente nos conviene.
Una familia donde padre y madre ejercen las funciones que les corresponden, trabajando hombro a hombro y apoyándose mutuamente, ejerciendo sus roles de pareja y de padres, facilita la construcción de un sano ambiente familiar.
La familia estructurada favorece la adaptación de sus miembros a la sociedad por la gran influencia que los padres ejercen sobre las creencias, valores y actitudes de los hijos.

Relación padres e hijos: poderosa arma
No es casualidad o designio del Creador que en una familia disfuncional se presenten en sus miembros problemas como adicciones, embarazos no deseados, delincuencia, y otros problemas psicosociales o de salud pública; más bien, podemos decir que una familia que, desde su formación, no ha funcionado sobre bases sólidas, valores y reglas claras, es altamente vulnerable a la frustración que emana de su propia dinámica, por la influencia de problemas psicosociales compartidos en la comunidad, por la presión de los amigos, o por mensajes nocivos de medios de comunicación, entre otras múltiples causas.
Por esto, es indispensable reflexionar sobre el papel protagónico que los padres o cuidadores deben tener dentro del sistema familiar. Una buena relación entre padres e hijos constituye una poderosa arma de protección ante problemas como los antes mencionados, pues es necesaria para crear un clima propicio de comprensión, satisfacción, desarrollo de la autoestima y autocontrol, que le permitirá, más delante, manejar su libertad con prudencia y responsabilidad.

Ser padre no es sencillo

No olvidemos que nadie puede venir a hacer nuestro trabajo como padres, por esto vale la pena preguntarnos:
- ¿Como hemos construido las relaciones al interior de nuestra familia? Quizá como padre me respetan porque me quieren, o porque me temen.
- ¿Quién cuida a tus hijos? No olvides que cuidarlos es algo más que mantenerlos a salvo; cuidarlos implica formarlos para una vida sana e independiente; por consiguiente, vale la pena que el o los cuidadores sean personas preparadas y emocionalmente saludables.
- ¿Qué predican mis ejemplos? Cuidemos que nuestros actos coincidan con nuestras palabras, y que éstos sean constructivos.
- ¿Valoro cada esfuerzo de mis hijos? Hay que felicitar a nuestros hijos y valorar sus logros y buen comportamiento en el momento en que sean realizadosm, pues esto los hará sentirse seguros y los ayudará a moldear y fijar conductas adaptativas. No nos limitemos a señalar sólo sus fallas, ello trae únicamente frustración y conflicto al hogar.
Así pues, ser padre no es sencillo ni lo ha sido nunca; sin embargo, ahora la ventaja es que se cuenta con una amplia gama de instituciones y profesionales que pueden auxiliarnos cuando la situación familiar nos rebase. Ánimo, juntos podemos construir una comunidad cada vez más sana para todos.

SISTEMA POSTPENITENCIARIO

Pongo a su disposición articulo sobre Familia y Reinserción Social, la importancia que tiene éste grupo en el logro efectivo de un cambio en el sujeto.



La Familia durante mucho tiempo ha sido objeto de estudio dentro de las distintas ramas de las Ciencias Sociales, se le han atribuido características, funciones, roles, tipos, y un sin fin de definiciones para poder comprender las relaciones que se dan entorno al grupo familiar, y cómo éste se ha entendido a lo largo del tiempo. Cabe destacar dentro de ello, la importancia que la Familia tiene en los procesos de socialización por medio de la entrega de valores y conductas.

Algunos autores han llegado a señalar que un niño es lo que la familia le ha entregado, ya que es parte sustancial en su desarrollo. Además la importancia que tiene mantener una relación entre los integrantes basada en la buena comunicación, cariño y afecto, ya que en los momentos de mayor crisis es siempre la familia el pilar fundamental de apoyo , o por otro lado en reiteradas ocasiones de conflictos uno de sus integrantes desea hacer lo que sea por salvar a su familia, cómo comúnmente se dice; “ yo haría lo que fuera por mis hijos”, “esto lo hago por mi familia”, “ si tengo que hacerlo por ellos, tendré que cambiar”. Miles son las frases que regularmente todos los sujetos mencionan dando a conocer lo importancia que la familia tiene dentro de sus vidas.

La institución familiar en la actualidad da a conocer la pluralidad de la sociedad, existen diversos tipos de familias, que responden a cómo se ha conformado; “la unión legal; unión consensual o de hecho; la familia nuclear y la familia ampliada; la familia reconstituida a partir de una nueva unión; la mujer o el hombre solos cabeza de familia; la familiarización de los amigos; diversos grupos de crianza”[1]. Independiente del tipo de Familia es importante mencionar que las relaciones que se dan son de amor fraterno y solidaridad, es un lugar de refugio. Es por esto último que la intención de los Padres de Familia de mantenerla siempre unida, en lo posible estableciendo una identidad familiar que permita la existencia de un nosotros, de un nosotros cohesionado.

Pero no siempre es posible mantener a la familia unida, son miles los casos, que por diversas razones, han llevado a que ésta se separe y una no menor es cuando uno de sus integrantes comete algún delito y debe ingresar al sistema de privación de libertad, más conocido como cárceles. Lo que puede tener más de una consecuencia, por lo general siempre negativas, una de ellas es que el privado de libertad comienza a vivir un proceso de gran magnitud, por el cual debe ingresar a nuevo subsistema de la sociedad, en donde “debe aprender un conjunto de valores, reglas, normas de convivencia y hasta un nuevo leguaje” [2], lo que comúnmente se le llama la cultura carcelaria. Además podríamos agregar que las cárceles son “un lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un periodo apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria, administrada formalmente”[3]

De lo anterior nacen varias preguntas; ¿Cuál debe ser el rol de la familia del interno durante el cumplimiento de su pena? ¿Gendarmería debe disponer de programas que incluyan a las familias, para que el tiempo que el privado de libertad éste sin ella, pueda sobrellevar su angustia de mejor manera? o ¿Incluyendo a las familias durante el proceso de reclusión podríamos asegurar mayores niveles de reinserción social de los internos?

Son miles las preguntas las cuales para responderlas nos llevaría a analizar varios aspectos, algunos propios de la familia y otros relacionados al manejo de Gendarmería, algo que podría ser sumamente complejo por lo que nos abocaremos solamente conocer ¿cuál es la importancia que tiene la presencia activa de las familias en el proceso, que ha definido Gendarmería como, de readaptación y reinserción social?

Primero, es pertinente precisar que la privación de libertad implica la pérdida del derecho a desplazamiento, y en ningún caso se pierden los derechos fundamentales de las personas, por lo que es menester aclarar que la familia es “sujeto de derecho”[4] derecho de toda persona a constituir familia, todo hombre y toda mujer tienen derecho a fundar una familia como elemento natural de la sociedad, a recibir protección para ella y mantenerla dignamente. Lo que permitiría decir que nadie puede quitarle a una persona el derecho de mantener su vínculo familiar, incluso a aquel que esta cumpliendo una condena privativa de libertad.

Segundo, Gendarmería en su misión contempla además de atender, vigilar y asistir a los reclusos, contribuir a la reinserción social de los mismos. Proceso que parte una vez que el interno ya ha cumplido, por lo menos, la mitad de la pena promoviendo programas en diversas áreas; laboral, educacional, deportivo, culturales y recreativas, pero también plantea programas para el trabajo con la familia de los reclusos. Ya que considera que es necesario reestablecer los lazos socio-afectivos y entregar un apoyo psico- social por medio del cual éste pueda compensar parte de lo que le ha quitado la privación de libertad, porque la “reclusión significa el enfrentamiento de una serie de procesos de desestabilización, a raíz de una cambio situacional, y de readaptación a las condiciones de vida”[5] desde el momento que el sujeto ingresa al sistema penitenciario hasta el momento de egresar y recuperar la libertad.

Tercero, la familia dentro del proceso de reclusión debe adaptarse a la ausencia de uno de sus miembros lo que conlleva a una reorganización a nivel interno y a nivel de sociedad, esto implica un gran esfuerzo por mantener la identidad familiar, el apego entre los miembros, la capacidad de apoyar al familiar que esta cumpliendo condena y una lucha por la exclusión social, debido a las consecuencias económicas y psico-sociales. Además de lo anterior, la familia tiene la difícil misión de ser el sostenedor afectivo del interno debido a que la vida en la cárcel le ofrece “una rutina homogénea, con una particular arquitectura, una institución cerrada que disciplina tu diario vivir”[6].

Para complementar lo anterior podemos decir que Gendarmería dentro de sus programas de atención social para los internos, incluye uno para la integración familiar “que tiene como objetivo lograr un mejoramiento del sistema familiar del recluso próximo a obtener beneficios de salida al medio libre a fin de contribuir a una adecuada reinserción social”[7] y también un programa que lleva por nombre “Conozca a su hijo”, que se inserta en los programas de apoyo psico-social, busca establecer lazos de unión y relación entre Padre-Madre y sus Hijos, donde por medio de jornadas de trabajo conjunto se busca el conocimiento y acercamiento real, además de posibilitar la participación en los procesos de formación del niño y de apoyo escolar. Con estos programas las familias pueden ser parte del proceso que vive el interno, lo que involucra una carga emocional sumamente fuerte, tanto para la pareja como para los hijos, por lo mismo el apoyo psico-social se entrega a nivel familiar, y no exclusivo del interno.

Si bien todo lo mencionado nos ha llevado a comprender la importancia real que tiene la familia para el trabajo de preparación del egreso, todavía no podemos responder sobre su importancia en los procesos de readaptación y reinserción social, y vale decir que el trabajo con las familias no es el único nivel para lograr dichos procesos, ya que esto implica aspectos como la valorización del trabajo y la nivelación escolar, las cuales serán las grandes herramientas para poder comenzar a vivir nuevamente en el medio libre, sin embargo, debemos contrarrestar que la familia en éste mismo proceso sí juega un rol importantísimo porque será ella quien deberá, una vez que el interno cumpla su condena, acompañarlo para no reincidir debido a las frustraciones que pueda vivir a consecuencia de una estigma social, “ el interno al abandonar la cárcel sale con muchas experiencias antagónicas a las del medio libre, que guardan relación con las desarrolladas por la llamada contracultura de la cárcel, que hacen que el preso aprenda nuevos y más hábitos delictuales, antisociales y negativos, los que una vez libres generen desequilibrios conductuales”[8]. Lo que estaría permitiendo ir consolidando el proceso de readaptación y reinserción social, en paralelo a la demás áreas.

También datos presentados por la Corporación de Rehabilitación Social (CORESOL)[9] afirman que el trabajo con las familias aporta de sobre manera a que los internos participen en sus capacitaciones laborales y nivelen sus estudios, lo que ha tenido consecuencia en la disminución de las tasas de reincidencia. Esta institución ha trabajo el reencuentro familiar en pos de mejorar la comunicación entre los miembros del grupo familiar, y así poder conversar temas que los unan y fortalezcan el dialogo familiar.

Manuel Valdés, Presidente de CORESOL, plantea que según su experiencia los internos quieren y pueden aprender, pero necesitan las condiciones adecuadas para lograr objetivos tan altos como la reinserción, por lo que debemos aprovechar el estimulo social y familiar que incentiva al interno a querer cambiar su condición actual.

En consecuencia podemos decir que en la familia del recluso recae el rol fundamental del proceso de reinserción y de descontaminación del mismo en el momento que egresa del sistema penitenciario. Y es así como las mismas familias, siendo participes de la intervención, “consideran fundamental contar con el seguimiento en el apoyo de integración familiar y por sobre todo fortalecer la consolidación de valores que muchas veces son rotos por el encierro de algún miembro de la familia, siendo muchas veces el jefe de hogar”[10]

Para concluir podemos decir que la participación activa de las familias de los reclusos durante el tiempo que éstos cumplan condena, por medio de las visitas, jornadas de trabajo, acompañamiento, restablecimientos de los lazos socio-afectivos, entre otras metodologías, permitirán que desempeñe de mejor forma ciertas competencias sociales y capacitación laboral que faciliten su inserción social y eviten futuras reincidencia. Por que si bien los procesos de reinserción y de readaptación, como tales, comienzan una vez que la pena esta cumplida todo éste trabajo previo al egreso del recluso permitirá que un futuro, no muy lejano, éste pueda desenvolverse de las formas esperadas.